Bautizos

Parroquia Nuestra Señora del Dolor

Pasos para solicitar el bautismo en esta parroquia

  • 1º  Los bautismos en esta parroquia se celebran, como regla general, los terceros domingos de mes a las 13:30 y los cuartos sábados de mes a las 13:00. Las fechas concretas y sus excepciones las tienen más abajo.
  • ¿Cuándo y dónde reservar fecha? Los martes y los viernes en horario de despacho (en la pestaña “horarios” de esta web se pueden consultar) se podrá solicitar el bautismo habiendo escogido al menos un padrino que cumpla con los requisitos que le exige la Iglesia. Lugar: En la sacristía acceso por la parte trasera de la Iglesia donde el parque de los niños.
  • 3º  Tras la reserva se recibe un modelo de solicitud donde firmarán el compromiso por escrito de ayudar a educar al niño en la Fe de la Iglesia Católica a la que se incorpora por el Sacramento.
  • 4º  Asistir tanto padres como padrinos a la charla previa presentando el modelo de solicitud del punto anterior debidamente cumplimentado. Como regla general salvo excepciones la charla previa será el mismo día de la semana a la misma hora que el día del bautismo pero una semana antes. En general por tanto sería los: Segundos domingos de mes sobre las 13:30 más o menos para los que se bautizan en domingo a excepción de los meses de julio, agosto y septiembre que, de poder haber bautizos, serían a las 12:00. Terceros sábados de mes a las 13:00 los que se bautizan en sábado. Si los padrinos vivieran fuera, pueden tener esa charla en su parroquia solicitando un certificado de la misma que traerían los padres junto con la solicitud el día de la charla.

Requisitos que pide la Iglesia Católica para ser padrino o madrina de bautismo

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

  • Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

  • Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
    • 1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
    • 2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
    • 3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
    • 4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
    • 5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Solicitar autorización para bautizar en otra parroquia

Para pedir se os expida autorización de bautizo en otra parroquia hay que mandar a la “Coordinadora de bautismos” mediante el formulario de contacto de esta web la siguiente información:

  • Nombre y apellidos de los padres.
  • Nombre y apellidos del niño a bautizar.
  • Parroquia donde será bautizado.
  • Diócesis a la que pertenece dicha parroquia.
  • Fecha del bautismo (sólo si se conoce)


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